La implementación de un expediente de regulación de empleo temporal es, por definición, un proceso complejo. De ahí que los empleados puedan impugnar su inclusión en un ERTE.
En ocasiones, el proceso es muy tenso a nivel interno. De ahí que se exija la debida justificación por parte de la empresa.
Las diferencias de criterio pueden llevar a los trabajadores a impugnar su inclusión en un ERTE, una vía que se materializa con frecuencia en el ámbito judicial.
Hoy vamos a responder a una pregunta efectuada por un lector:
¿Puede un trabajador impugnar su inclusión en un ERTE?
Los trabajadores que no estén conformes con su afectación en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) están habilitados para impugnar su inclusión en un ERTE en vía judicial.
Las empresas, salvo las limitaciones legales que se puedan establecer, son libres de aplicar cualesquiera criterios que consideren oportunos a la hora de seleccionar al personal afectado. Siempre, eso sí, con el límite de que los criterios aplicados no estén fundados en una causa discriminatoria prohibida por el artículo 14 de la Constitución o por otras normas aplicables.
Es decir, dichos criterios no podrán estar basados, entre otros, en razones de sexo o edad, trabajadores con historial de bajas médicas, reciente paternidad o maternidad, trabajadores con reducción de jornada por guarda legal o con reclamaciones previas a la empresa…
Criterios objetivos
Ello no significa que los trabajadores que se encuentren en las situaciones antes mencionadas no puedan estar incluidos en un ERTE, sino que su afectación deberá obedecer a criterios objetivos.
Tampoco podrán las empresas cubrir el puesto de un trabajador con nuevas contrataciones o suplir sus funciones con el resto de la plantilla en activo. Es decir, si el trabajador logra acreditar que su puesto de trabajo es necesario para el desarrollo normal de la empresa o que sus funciones no han sido suprimidas sino sustituidos por otros trabajadores, podríamos estar ante una inadecuada justificación de la medida adoptada.
Las consecuencias de la declaración judicial de falta de justificación o en su caso nulidad de la inclusión del trabajador en el ERTE, se concretan en la reversión de la situación del trabajador desde que se haya apreciado el fraude.
Así, se reanudará de forma inmediata la relación laboral. La empresa deberá abonar al trabajador las diferencias salariales que existan respecto a la prestación por desempleo que hubiera estado percibiendo, procediendo además a su alta retroactiva desde la fecha indicada.
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