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En junio del 2023, abordábamos la posibilidad del contribuyente para instar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación referida a una misma obligación tributaria y periodo impositivo que otra primera presentada.
Solicitar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación
En aquella publicación alcanzamos la conclusión de que sí le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción, si bien, con la matización efectuada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de que ha de basarse en causas, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento1.
Miles de jubilados tienen derecho a una devolución fiscal, tras la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF
En el mes de febrero de 2023 se conoció la sentencia2 del Tribunal Supremo que afectaba a todos aquellos trabajadores que hasta el año 1978 habían cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca.
Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF proporcionaba la posibilidad de que todos los trabajadores que hubiesen cotizado a la mutualidad hasta su extinción pudiesen reclamar las cantidades tributadas en los ejercicios no prescritos, por haber integrado en la declaración de la renta su pensión por completo, en lugar de haberlo hecho por el 75 por ciento que indica la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El TEAC ha analizado un nuevo supuesto
Antecedentes del caso analizado:
- El interesado presentó sus autoliquidaciones del IRPF con resultado a ingresar declarando el 100% de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social como rendimientos del trabajo.
- Posteriormente, presentó una solicitud de rectificación de las citadas autoliquidaciones señalando que tenía derecho a aplicar la señalada Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.
- La solicitud fue desestimada por la Oficina Gestora; igual suerte que corrió la reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Aragón en aplicación del criterio mantenido por el TEAC en aquel momento. Frente a la citada resolución desestimatoria del TEAR de Aragón no se interpuso recurso alguno habiendo, por tanto, adquirido firmeza.
- Años más tarde, el interesado al tener conocimiento del criterio interpretativo realizado por el Tribunal Supremo presentó nuevamente una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de su IRPF. No obstante, teniendo en cuenta que había recaído resolución económico-administrativa firme, la Administración tributaria declaró la inadmisibilidad de esas segundas solicitudes de rectificación ex artículo 213.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
- Frente al acuerdo de inadmisión de las solicitudes de rectificación instadas, el interesado interpuso nuevamente reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Aragón.
¿Procedía la admisión a trámite de una segunda solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del IRPF?
Como intentamos poner de relieve, el interesado ya había presentado previamente una solicitud, que fue desestimada. Ahora bien, con posterioridad, el Tribunal Supremo dictó jurisprudencia al respecto, más favorable a los sujetos pasivos, en cuanto a la tributación en el IRPF de sus pensiones de jubilación en el caso de haber cotizado a dicha Mutualidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
La cuestión controvertida consiste en determinar la procedencia de una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la DT 2ª cuando ha existido una primera rectificación que fue totalmente desestimada, y dicha desestimación fue confirmada en una resolución económico-administrativa firme.
Pues bien, la inexistencia de liquidación tributaria permitiría dentro del plazo de prescripción extintiva, presentar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación. Ahora bien, se supedita esa facultad de presentar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación, tras la desestimación de la primera, a un requisito adicional no estrictamente normativo, a saber, que la segunda solicitud no sea una mera repetición de la primera, sino que se fundamente en hechos sobrevenidos o motivos nuevos, no invocados originariamente3.
Dicha resolución al no ser recurrida devino firme y, con ella, el acuerdo objeto de reclamación. Pero el acto confirmado no era una liquidación practicada por la Oficina gestora, sino un acuerdo desestimatorio de su solicitud de rectificación de autoliquidación que, conforme a la doctrina del TEAC entonces vigente, se ajustaba a derecho.
De este modo, no constituyendo el acto desestimatorio de la rectificación instada una liquidación administrativa, la segunda solicitud de rectificación de autoliquidación deberá admitirse a trámite en la medida en que incorpore argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas.
¿Puede considerarse un argumento sobrevenido la jurisprudencia del Tribunal Supremo inexistente al desestimar la rectificación?
Esta cuestión ha sido resuelta por el TEAC en una reciente Resolución de julio de 2024, dilucidando que debe considerarse como un argumento sobrevenido el hecho de que la segunda solicitud de rectificación de autoliquidación se formulase en atención a una jurisprudencia del Tribunal Supremo inexistente al tiempo de dictarse el primer acuerdo desestimatorio de la rectificación4.