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Venta de unidad productiva versus deudas con la Seguridad Social (Análisis de la STS de 29 de Enero de 2018)

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Affectio Societatis

Abordaremos en este artículo la problemática inherente a la venta de unidades productivas, no en lo relativo a la subrogación del adjudicatario en lo que a la contratación laboral de los trabajadores se refiere, sino a las obligaciones inherentes a la TGSS correspondientes a los trabajadores respecto de los que no se ha subrogado el adquirente, afirmando el órgano gestor que admitir la posibilidad de excluir tal asunción supondría una especie de purga de responsabilidades para con la misma, centrando nuestra atención en la recentísima STS de 29 de enero de 2018 (Sala Tercera. Sentencia 113/2018) en la que se anuló la derivación de responsabilidades de las deudas de la Seguridad Social al adquirente de una unidad productiva en sede concursal. Cuestión que, como podrá comprender el lector, puede afectar, de una manera muy relevante, a la posible efectividad de esta y ello al margen de otras cuestiones para con las cuales, ya lo adelantamos, dejaremos un planteamiento abierto con el propósito de instar futuras aportaciones al respecto que hayan de clarificar la cuestión…

Lo analizamos en esta nueva entrada del blog Affectio societatis

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