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La sentencia 604/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de marcar un punto de inflexión para el empleo público gallego. La resolución, obtenida por el Área de Empleo Público de Vento, reconoce como personal laboral fijo a un trabajador de la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) que había superado la fase de oposición de un proceso convocado para cubrir plazas fijas, aunque no llegó a obtener una de las plazas ofertadas.
Es la primera sentencia del Tribunal Supremo posterior al asunto Obadal que afecta directamente a Galicia. La fijeza tras el caso Obadal deja así de ser una doctrina de alcance teórico y comienza a aplicarse a situaciones concretas de abuso de temporalidad.
El pronunciamiento no solo transforma la relación laboral del trabajador afectado, sino que además abre la puerta a que reclame una indemnización por todos los años de abuso en la temporalidad. También establece criterios que pueden ser decisivos para otros empleados públicos que superaron pruebas selectivas para plazas fijas y, pese a ello, continuaron encadenando contratos temporales durante años.
Un caso paradigmático de temporalidad abusiva en la CRTVG
Los hechos reflejan con claridad la dimensión del problema. El trabajador participó en un proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado por la CRTVG en 2011. En su categoría se ofertaron plazas de personal laboral fijo y el aspirante superó ampliamente la fase de oposición: obtuvo 111 puntos sobre los 120 posibles.
Sin embargo, la puntuación conseguida posteriormente en la fase de concurso no le permitió obtener una plaza definitiva. Tras finalizar el proceso, fue incluido en una lista de contratación temporal integrada por aspirantes que habían participado en las pruebas, pero no habían conseguido plaza.
Desde esa bolsa prestó servicios para la CRTVG a partir de julio de 2012 mediante un total de 162 contratos temporales. La sentencia también recoge que, en algunos contratos de interinidad, el trabajador no sustituyó concretamente a la persona identificada en el documento contractual, aunque desarrolló siempre funciones correspondientes a su categoría profesional.
Este historial explica por qué la fijeza tras el caso Obadal adquiere una relevancia especial en la CRTVG. No se trata de una irregularidad aislada. A 31 de enero de 2021, la corporación tenía 206 trabajadores que ocupaban plazas vacantes y habían sido declarados indefinidos no fijos por resolución judicial.
La propia entidad llegó a reconocer en reuniones con la representación de los trabajadores los problemas derivados de su sistema de contratación y el riesgo de mantener una judicialización constante por fraudes en la temporalidad.
La fijeza tras el caso Obadal: Superar la oposición acredita igualdad, mérito y capacidad
La cuestión central que debía resolver el Tribunal Supremo era si podía reconocerse la condición de fijo a quien había superado la oposición de un proceso para personal fijo, pero no había obtenido una de las plazas convocadas.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia habían rechazado la fijeza. Las resoluciones anteriores se limitaron a reconocer al trabajador la condición de indefinido no fijo, al considerar que no había superado íntegramente el proceso selectivo por no alcanzar una puntuación suficiente para conseguir plaza.
El Supremo revoca esta solución. Siguiendo la doctrina asumida en su Sentencia 475/2026, después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Obadal, diferencia entre superar una prueba dirigida a la contratación de personal temporal y superar un proceso selectivo convocado para cubrir plazas fijas.
En este segundo supuesto, la fijeza tras el caso Obadal permite considerar cumplidos los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El trabajador participó en una convocatoria pública, abierta y competitiva, superó la fase de oposición y acreditó la aptitud exigida para desempeñar las funciones de su categoría.
El hecho de que no obtuviera plaza por su posición final en la fase de concurso no elimina la superación de esas exigencias. El Supremo concluye que los principios aplicables al acceso al empleo público ya habían sido respetados mediante el proceso selectivo.
La consecuencia es especialmente relevante. La fijeza tras el caso Obadal puede ampliar de manera notoria los supuestos en los que el personal laboral temporal del sector público reclame su transformación en fijo.
Del indefinido no fijo al personal laboral fijo
El fallo estima el recurso del trabajador, anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y declara su condición de personal laboral fijo de la CRTVG, con antigüedad desde julio de 2012.
La corporación deberá incorporarlo a su plantilla con esa condición y reconocerle todos los derechos inherentes.
Por tanto, la fijeza tras el caso Obadal no se limita a proporcionar una estabilidad provisional mientras la plaza permanezca vacante. La condición de indefinido no fijo mantiene la relación laboral expuesta a la cobertura reglamentaria o a la amortización del puesto. La declaración de fijo, en cambio, comporta una integración plena en la plantilla.
El Tribunal Supremo aprecia la existencia de abuso porque se produjeron 162 contrataciones temporales, la prestación de servicios se prolongó durante más de tres años y varios contratos de interinidad no se correspondieron con las sustituciones formalmente identificadas.
La resolución aplica la Directiva 1999/70 y recuerda que la sucesión de contratos y la duración inusualmente prolongada de la relación son elementos fundamentales para determinar la existencia de abuso de temporalidad.

La fijeza y la indemnización son compatibles
Otra de las aportaciones esenciales de la sentencia es su respuesta sobre la compensación económica. La resolución aclara que la fijeza tras el caso Obadal es compatible con una indemnización por el abuso de temporalidad sufrido.
No son remedios excluyentes, ya que responden a finalidades diferentes. La fijeza corrige la situación contractual y proporciona estabilidad laboral. La indemnización pretende compensar los perjuicios causados durante el periodo en el que la contratación temporal fue utilizada de forma abusiva.
Reconocer una relación laboral fija no elimina automáticamente el daño producido durante años de contratación irregular.
Esta conclusión permite diferenciar el caso de la CRTVG del supuesto examinado en la STS 578/2026, en el que las circunstancias procesales y las pretensiones planteadas eran distintas. El nuevo pronunciamiento confirma que una resolución judicial puede declarar la fijeza y, al mismo tiempo, preservar el derecho a percibir una compensación económica.
La precisión es especialmente importante porque la indemnización no había sido solicitada en la demanda inicial. Aun así, el Supremo reconoce expresamente el derecho del trabajador a reclamarla.
La falta de acumulación de esa pretensión en el primer procedimiento no impide necesariamente ejercitar una acción posterior. La reclamación económica podrá, por tanto, plantearse mediante otro proceso.
De esta manera, la fijeza tras el caso Obadal no supone que los trabajadores deban elegir entre estabilidad laboral y reparación económica. Ambas consecuencias pueden ser compatibles cuando exista un abuso acreditado.
Una vía abierta para otros trabajadores públicos
El alcance práctico de la sentencia trasciende el caso concreto. Las personas sometidas a abuso de temporalidad pueden revisar ahora si superaron procesos selectivos para plazas fijas y si sus circunstancias encajan en los criterios establecidos por el Supremo.
La fijeza tras el caso Obadal puede resultar especialmente relevante para quienes ya tienen en marcha demandas de fijeza o de reconocimiento como indefinidos no fijos. También afecta a quienes no incluyeron inicialmente una solicitud indemnizatoria.
La sentencia ofrece fundamento para estudiar una acción separada, aunque cada reclamación deberá analizarse individualmente y teniendo en cuenta sus antecedentes y los plazos aplicables.
El Tribunal Supremo acuerda, además, remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se inicie el correspondiente procedimiento sancionador. La respuesta judicial no se agota así en reparar la posición individual del trabajador, sino que incorpora posibles consecuencias administrativas frente al abuso acreditado.
En definitiva, la fijeza tras el caso Obadal ya tiene su primera aplicación directa en Galicia. La sentencia refuerza el valor de haber superado una oposición para personal fijo, transforma en fija una relación marcada por 162 contratos temporales y confirma que la estabilidad obtenida puede coexistir con una indemnización.
Para el empleo público gallego, y especialmente para la CRTVG, el pronunciamiento abre un nuevo escenario jurídico con capacidad para modificar numerosos procedimientos presentes y futuros.






