Cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad: Obadal, la STS 75/2026 y la aplicación de los tribunales

Repasamos los criterios de los tribunales para realizar la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad
La cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad debe adaptarse a lo establecido por el TS


Como advertimos hace un año, con las Conclusiones del Abogado General de la UE, Rimuydas Norkus, la Sentencia de la Gran Sala dictada el 14 de abril de 2026, en el asunto C-418/24 Obadal, ha supuesto un cambio de paradigma absoluto en el tratamiento del abuso en la temporalidad en el empleo público, al certificar que la relación indefinida no fija no sirve como solución, y que las indemnizaciones tasadas no garantizan la reparación íntegra del abuso.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de Pleno 475/2026, de 11 de mayo, descartó la fijeza como regla general y optó por la vía indemnizatoria. Desde entonces, los distintos Tribunales Superiores de Justicia y buena parte de las plazas de los nuevos Tribunales de Instancia, han venido aplicando criterios de cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad muy dispares.

Ya advertimos, al analizar la STS 475/2026, que la Sala había adoptado una posición muy conservadora que abocaría a los Tribunales de Instancia a un volumen de litigiosidad sin precedentes. Cinco meses después, el problema no es solo el número de pleitos, sino también la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad que se lleva a cabo en cada uno de ellos. Y el panorama resulta preocupante: por más de treinta años de contratación fraudulenta se han reconocido 1.000 €; por casi veinticinco, poco más de un euro diario.

En estas líneas no vamos a tratar de fijeza, ni de otras consecuencias de la aplicación de Obadal, sino que nos vamos a centrar única y exclusivamente en la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad que exige el TJUE, cómo la ha traducido el Supremo y cómo la están aplicando —o desaplicando— los Tribunales, con especial atención a Galicia, donde la Sala General de 22 de septiembre de 2026 ha aprobado un baremo que, a nuestro juicio, merece una valoración crítica.

1. La doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo sobre la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad

A) La STJUE Obadal: la exigencia de reparación íntegra

  1. La insuficiencia de las indemnizaciones con doble límite. El apartado 70 de Obadal es inequívoco: la indemnización de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades, sujeta a un doble límite máximo, «no puede constituir ni la reparación proporcionada y efectiva de las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos». Y lo mismo dice de los 33 días con 24 mensualidades. Conviene recordar que fue el propio TS quien planteó si esta última indemnización resultaba suficiente, y la respuesta de Luxemburgo fue negativa.
  2. El abuso debe repararse con independencia de la extinción. Los apartados 71 y 72 recuerdan que pagar solo al culminar el proceso selectivo deja fuera a quien se jubila, dimite o es despedido con anterioridad. El daño nace del abuso en sí, no de su final.
  3. Una reparación que no sea meramente simbólica. El apartado 67, con cita de Rossato (C-494/17), impone al Estado que opte por la reparación pecuniaria la obligación de compensar íntegramente el perjuicio, con una reparación adecuada «que no se limite a una indemnización meramente simbólica». Este adjetivo resulta relevante para valorar algunas de las resoluciones que analizaremos más adelante sobre la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad.
  4. Los parámetros de cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad. El apartado 68 obliga a atender a todas las circunstancias del asunto y, en especial, a la naturaleza de las funciones, el número y la duración acumulada de los contratos, las ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar sin abuso y el perjuicio derivado de la situación de incertidumbre. Ninguno de estos criterios es compatible con un tope previo.
  5. Los regímenes tasados, solo si reparan y sancionan. El apartado 69 permitiría regímenes de naturaleza tasada siempre que garanticen una reparación adecuada y sancionen convenientemente el incumplimiento, como ha aceptado con Italia. Es en este margen donde se podría situar la solución adoptada por el Supremo, pero veremos que los Tribunales menores la han minimizado hasta hacerla simbólica.

B) La STS 475/2026: una horquilla sin criterios de graduación

  1. Dos indemnizaciones. Cuando se extingue la relación abusiva, el trabajador tiene derecho a dos indemnizaciones «distintas e independientes, compatibles entre sí»: la clásica, extintiva, consistente en 20 días por año con 12 mensualidades en caso de cobertura reglamentaria, y la compensatoria del abuso, que debe reparar en su integridad el menoscabo causado por la inseguridad laboral. Y esta última puede reclamarse sin esperar al cese.
  2. El salario no mide el daño. La Sala descarta las fórmulas de los artículos 49.1.c), 53 y 56 ET: la indemnización extintiva compensa la pérdida futura de ingresos; la del abuso, la precariedad pasada. Se trata de un criterio razonable que, sin embargo, ha determinado la desestimación de todas las demandas que cuantificaban el daño en días de salario por año.
  3. La LISOS como referencia. Los daños materiales deben probarse. Para los morales, apoyándose en la STJUE de 29 de enero de 2026 (C-668/24, Eliz Erkut Duygu), el Supremo fija una indemnización presuntiva orientada por los artículos 7.2 y 40.1.c) bis LISOS: de 1.000 a 2.000 € en grado mínimo, de 2.001 a 5.000 € en grado medio y de 5.001 a 10.000 € en grado máximo. Y recuerda que el artículo 41 LISOS agrava las sanciones en caso de reincidencia, aunque por ahora no hemos encontrado resolución alguna que lo aplique.
  4. Un suelo, no un techo. La Sala lo dijo con todas las letras: fija «una indemnización presuntiva mínima de los daños morales sin perjuicio de que, si el trabajador acredita unos daños superiores, se indemnicen en su integridad», y la cuantía «podrá exceder de las anteriores». Se trata, por tanto, de un mínimo y no de un máximo, extremo que conviene subrayar porque, como veremos, buena parte de los tribunales lo ha interpretado en sentido contrario al realizar la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad.
  5. La Inspección y el principio dispositivo. Como medida disuasoria complementaria, la Sala propone remitir testimonio a la Inspección de Trabajo. Y exige que la indemnización se pida expresamente, pudiendo introducirse en la instancia, pero no por primera vez en suplicación o casación.
  6. Las advertencias del voto particular. El magistrado López Parada ya expresó «serias dudas» de que la LISOS, con su horquilla de 1.000 a 10.000 €, fuera conforme al Derecho de la Unión, recordando que en Eliz Erkut Duygu el TJUE validó mínimos presuntivos italianos de entre dos meses y medio y doce mensualidades, o de entre cuatro y veinticuatro. Y advirtió de que la indemnización baremada «no puede tener carácter limitativo».

En definitiva, el TS ha establecido una horquilla con una diferencia de diez veces entre su extremo inferior y el superior, sin ofrecer pautas para la graduación dentro de ella. Como ha señalado el profesor Cristóbal Molina Navarrete, esta amplitud, la diversidad de criterios aplicativos y la ausencia de cultura indemnizatoria de una jurisdicción acostumbrada a la comodidad de las indemnizaciones tasadas han producido un cuádruple vicio en torno a la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad:

  • Insuficiencia reparadora.
  • Falta de individualización.
  • Disparidad extrema.
  • Imprevisibilidad.

Compartimos plenamente este diagnóstico.

C) Desde el verano el Supremo consolida la doctrina, pero no se ha pronunciado sobre la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad

  1. Muchas sentencias, ningún euro. Desde el 30 de junio de 2026 la Sala de lo Social ha dictado una auténtica cascada de resoluciones aplicando Obadal: las SSTS de Pleno 577/2026 y 578/2026, de 30 de junio, y las SSTS 604/2026, 623/2026, 625/2026, 627/2026, 635/2026, 640/2026, 643/2026, 645/2026, 647/2026, 655/2026, 656/2026, 659/2026, 664/2026, 669/2026, 672/2026, 674/2026, etc. Aunque afectan a personas en abuso que llegan alcanzar las tres décadas, en ninguna de ellas el Supremo procede a realizar la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad: se limita a declarar el abuso, reconocer el derecho genérico a reclamarla en una acción ulterior y remitir testimonio a la Inspección. Aunque era previsible, porque no se había pedido en la instancia, el efecto práctico supone que la Sala no ha dado aún a los tribunales inferiores ni un solo ejemplo de cómo moverse dentro de la horquilla LISOS.
  2. Sin cosa juzgada para la acción ulterior. Al igual que se obtiene en resoluciones anteriores, la STS 669/2026 recuerda que, reconocido el derecho genérico en suplicación o casación, la Administración no puede oponer frente a la futura demanda indemnizatoria el efecto preclusivo del artículo 400.1 LEC. Un matiz que conviene tener muy presente frente a la lectura expansiva de ese precepto que, como veremos, hace la Sala General gallega.
  3. Novación no es extinción. Las SSTS 672/2026 y 664/2026 niegan la indemnización extintiva cuando el indefinido no fijo pasa a fijo, aunque cambie de centro: hay novación modificativa. Sin embargo, deja la vía abierta otros supuestos: cambio de categoría u otras condiciones laborales; aunque no es el objeto de esta entrada, debemos de estar atentos a la evolución de esta posición dela Sala, pues reduciría para quien estabiliza a la indemnización por abuso como única vía de reparación. Tampoco sabemos qué pasaría si la persona trabajadora aprueba un proceso selectivo libre.
  4. ¿Y la Sala Tercera? Para el personal funcionario interino la frustración es todavía mayor. La Sala de lo Contencioso-Administrativo no acepta la indemnización presunta: todo hay que probarlo, punto a punto, conforme a una rígida doctrina civilista de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, remitiendo a la siempre espinosa responsabilidad patrimonial. El Auto del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2026 ha cerrado la puerta a reabrir la casación tras Obadal. Es decir, que dos empleados públicos que sufren el mismo abuso tienen hoy un estándar probatorio distinto según su vínculo sea laboral o funcionario/estatutario.

2. La aplicación de los tribunales

A) Los tribunales de instancia gallegos: la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad en el mínimo

Quisiéramos comenzar por la instancia, porque es donde se decide la inmensa mayoría de estos pleitos y donde la doctrina Obadal se juega su credibilidad. También porque es donde hemos encontrado un claro sesgo negativo hacia las personas en abuso, que evidencia una marcada tendencia a una cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad mínima, y donde se emiten un catálogo de razones para pagar lo menos posible.

Lugo: el contrato único y la participación en procesos selectivos

La Sentencia 221/2026, de 30 de junio, de la Plaza n.º 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Lugo, resuelve el caso de una terapeuta ocupacional de la Consellería de Política Social con interinidad por vacante desde el 20 de noviembre de 2018, precedida de tres interinidades por sustitución desde 2015. Su plaza concreta no salió a ningún proceso selectivo hasta noviembre de 2022, cuatro años después. La sentencia declara la relación indefinida no fija —en junio de 2026, ya dictada Obadal— y, tras rechazar los daños materiales reclamados, fija el daño moral en el mínimo absoluto: 1.000 €.

Los fundamentos de esta decisión merecen un análisis detenido.

Primera: no hubo sucesión de contratos fraudulentos, sino un único contrato que permitió «estabilidad en la prestación de servicios y retributiva».

Segunda: hubo múltiples procesos selectivos a los que la actora pudo presentarse, algunos con valoración de servicios previos, lo que la situaba en posición «más ventajosa».

Tercera: la relación sigue vigente, «sin pérdida de la capacidad de ganancia». Además, deniega la remisión de testimonio a la Inspección porque la STS 475/2026 no la configura como obligatoria y la parte puede denunciar por su cuenta.

A nuestro juicio, cada uno de estos argumentos resulta difícilmente compatible con Obadal. Que exista un único contrato es irrelevante, pues desde IMIDRA (C-726/19) y como señala el propio apartado 55 de Obadal, la prórroga automática de una interinidad por vacante es utilización sucesiva a efectos de la cláusula 5ª.

Hablar de «estabilidad» de quien lleva casi ocho años pendiente de que se cubra su plaza supone negar el daño que el TJUE presume: la incertidumbre. Que la trabajadora no haya aprobado los procesos convocados es exactamente el supuesto en el que el apartado 85 de Obadal dice que esos procesos no sancionan el abuso. Y que la relación siga viva no reduce nada: el Supremo ha dicho que no hace falta que termine la vulneración para reclamar.

Santiago: treinta y un años de fraude convertidos en «ventaja competitiva»

La Sentencia 194/2026, de 14 de julio, de la Plaza n.º 3 de Santiago, constituye probablemente el supuesto más llamativo de las resoluciones que estamos analizando sobre la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad.

Un arquitecto de la Consellería de Política Social, con antigüedad de 1 de agosto de 1994, declarado indefinido no fijo por sentencia de 7 de marzo de 2005, permanece en esa situación hasta el 21 de octubre de 2025, cuando toma posesión como funcionario de carrera tras un proceso de estabilización por concurso en el que obtiene 92,5 puntos, de ellos 70 sobre 70 por experiencia. La propia sentencia reconoce que la Administración mantuvo el abuso durante veinte años «no adoptando medida alguna».

Tras 32 años en abuso, la Sentencia fija la indemnización en 1.000 €, el mínimo LISOS, porque el trabajador «ha convertido dicha contratación fraudulenta en una ventaja»: la experiencia acumulada le dio los 70 puntos que ningún aspirante externo, limitado a 30, podría alcanzar.

La STS 578/2026 dice que la fijeza obtenida permite valorar que «los daños morales podrían ser menores», pero en ningún caso que se reduzcan al mínimo, y menos aún tras más de tres décadas de abuso. Considerar el fraude como un mérito invierte la lógica de Obadal, cuyo apartado 86 rechaza que la valoración de la experiencia en los procesos de estabilización sancione el abuso, precisamente porque beneficia también a quien no lo ha sufrido. Si el remedio no sanciona, tampoco puede servir para descontar la indemnización. El resultado es de unos 32 € por año de abuso. Difícilmente puede calificarse una cuantía así de otra forma que como «meramente simbólica».

Se entra en una perversión de lo que es el abuso, que la RAE califica como «un uso excesivo, injusto o indebido de algo o alguien», sin connotación positiva alguna.

A Coruña: la indemnización limitada a los costes del litigio

La Sentencia 318/2026, de 21 de julio, de la Plaza n.º 7 de A Coruña, analiza el caso de una auxiliar de enfermería de la residencia de Oleiros, con un contrato de sustitución de 1 de mayo de 2018 reconvertido en interinidad por vacante el 5 de julio de ese año, indefinida no fija tras un despido declarado improcedente, y que, tras superar una oposición libre, toma posesión como funcionaria el 14 de enero de 2025.

El juzgador construye un criterio propio, pues considera que lo que se indemniza es la pérdida de oportunidades de empleo, y que aquí no se produjo porque la trabajadora pasó a ser funcionaria sin solución de continuidad. Por ello, la única partida que considera acreditada son los costes del litigio, por analogía con los 1.800 € del complemento de maternidad (STS Pleno de 15 de noviembre de 2023). La sentencia no aplica la referencia a la LISOS ni el daño moral presuntivo.

La sentencia prescinde del sistema que la STS 475/2026 había fijado dos meses antes con vocación unificadora, pues el daño indemnizable es la precariedad sufrida durante la relación, no lo que pasa después. La consecuencia es significativa: de no haber litigado, la trabajadora no habría sufrido daño indemnizable alguno, de modo que casi siete años de abuso quedan sin reparación y solo se compensan los gastos de defensa.

Ourense: una graduación en función de la duración

Una solución más ajustada ofrece la Sentencia 393/2026, de 17 de septiembre, de la Plaza n.º 1 de Ourense, en una demanda dirigida por el área de Empleo Público de Vento Abogados & Asesores. Un bombero forestal conductor de la Consellería de Medio Rural, con interinidad discontinua por vacante desde el 15 de julio de 2019 y declarado indefinido no fijo, es cesado el 21 de enero de 2026 por adjudicación de su plaza en un proceso de estabilización por concurso.

El juzgador aprecia que la plaza, creada en 2019, nunca debió incluirse en ese proceso, como ya había declarado la Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia al anular la convocatoria, y declara el despido nulo por superar los umbrales del despido colectivo, con readmisión. Y, sobre el abuso, aplica el grado medio de la LISOS y concede 4.000 € por unos seis años y medio de temporalidad.

La Resolución no explica por qué el abuso de una Administración que incluyó indebidamente decenas de plazas en un proceso anulado no merece agravarse por negligencia o reincidencia, como permiten los artículos 39.2 y 41 LISOS.

La cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad está siendo dispar en toda España

B) El TSJ de Galicia: del criterio de julio al baremo de la Sala General

Vamos a pasar al análisis de dos resoluciones que evidencian la disparidad de criterios sobre la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad, aún dentro de una misma Sala, y dónde se puede abrir el camino a la casación.

1º. Las SSTSJ Galicia de 15 de julio de 2026 (rec. 4277/2025 y rec. 2171/2025) concedieron 10.000 € por abusos de más de 15 y de 22 años, apuntando además que ese importe podía devengarse por cada período de tres años de abuso, con una reducción del 20% en caso de estabilización.

Sabíamos que eran unas resoluciones valientes y novedosas, pero las cantidades para relaciones de larga duración apuntaban a indemnizaciones millonarias para las Administraciones, lo que aventuraba a una reacción de la Sala, como así ha sucedido.

2º. La STSJ Galicia de 22 de septiembre de 2026 (rec. 5615/2025), dictada en Sala General con ponencia del magistrado Lousada Arochena, ha abandonado ese criterio, en una asunto defendido también por este despacho.

Un operador de cámara de la CRTVG con antigüedad de 14 de marzo de 2000, indefinido no fijo desde 2007 tras una cesión ilegal y fijo por estabilización desde el 1 de enero de 2025, donde se solicitaban las indemnizaciones por despido, y, subsidiariamente, 10.000 €.

3º. La Sala niega el despido, alegando que hay novación modificativa, aunque la categoría fija sea distinta, y exige para la indemnización por abuso:

  1. Que se invoque como título el abuso.
  2. Que se aleguen y prueben daños materiales o morales sin límite o se pida un tanto alzado por daño moral presuntivo.
  3. Que no se calcule sobre antigüedad y salario.

Añade, además, que por aplicación del artículo 400 LEC precluyen en un pleito posterior los daños no presuntivos anteriores a la fecha del juicio. Es preciso, por tanto, acumular todas las pretensiones en el mismo proceso.

4º. Para el daño moral presuntivo, establece un baremo en tramos de tres años de situación de abuso de temporalidad (SAT):

Tiempo en situación de abuso (SAT)Indemnización presuntiva
Hasta 3 años (duración significativa)2.000 €
De 3 a 6 años2.000 – 3.000 €
De 6 a 9 años3.000 – 4.000 €
De 9 a 12 años4.000 – 5.000 €
De 12 a 15 años5.000 – 6.000 €
De 15 a 18 años6.000 – 7.000 €
De 18 a 21 años7.000 – 8.000 €
De 21 a 24 años8.000 – 9.000 €
De 24 a 27 años9.000 – 10.000 €
27 años en adelante10.000 €

Dentro de cada tramo se gradúa proporcionalmente, con posible incremento por número de contratos, pero «en ningún caso la indemnización superará el corte superior del tramo». Se excluyen del daño presuntivo la falta de diligencia de la Administración, la estabilización posterior y la desigualdad de trato; no computan los tres primeros años de la interinidad por vacante; y la prescripción es de un año desde la extinción (art. 59 ET). Resultado del caso: 24 años y 9 meses de abuso, 9.250 €.

5º. La Sala acierta al negar que la estabilización reduzca el daño moral presuntivo, por ser un hecho posterior que no borra la precariedad sufrida, aunque contraría al Supremo. Acierta también al computar la contratación fraudulenta entera cuando alcanza una duración inusualmente larga, para no «premiar el fraude», y al no reducir el cómputo en contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos.

6º. Pese a que nuestro cliente obtuvo una indemnización, no podemos compartir el criterio, pues el baremo convierte el mínimo del Supremo en un máximo absoluto de 10.000 € que, además, solo se alcanza con veintisiete años de fraude.

El voto particular de los magistrados Fernández de Mata y Villarino Moure rebate este sistema de cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad con datos concretos: 9.250 € por casi 25 años son unos 31 € al mes, poco más de un euro al día.

Asimismo, con el parámetro italiano validado por el TJUE, el mínimo presuntivo de ese trabajador estaría entre 9.564,68 y 45.910,44 €; y el complemento de penosidad del convenio de la Xunta, por una situación que ni siquiera es ilícita, es de 98,25 € al mes, más del triple.

7º. Con 6 años se pagan 500 € por año de abuso; con 15, 400 €; con 27, 370,4 €. Cuanto más dura el fraude, menos vale cada año. Como bien señala el profesor Molina, no hay razón objetiva que lo justifique y lo correcto sería lo contrario: proporcionalidad y progresividad en la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad, para que el baremo tenga algún efecto disuasorio. Además, a partir de los 27 años, el abuso adicional no se indemniza.

8º. La Sentencia fija la prescripción en el día de la extinción, a modo de obiter dicta, lo que deja fuera a todos los que cesaron hace más de un año, que eran precisamente quienes no podían saber que tenían este derecho hasta Obadal.

Nuestra posición defiende que todas aquellas personas cesadas tienen de plazo para reclamar desde la STS 475/26, pues es en dicho momento cuando ha nacido su derecho, aunque su relación se agotara años atrás.

Es un aspecto que tendrá que decidir el Tribunal Supremo, donde Vento acudirá en casación oponiendo ambas doctrinas de la Sala Gallega.

Los conflictos en torno a los abusos de temporalidad en el empleo público continúan

C) Otros Tribunales Superiores de Justicia

Tras analizar Galicia, es necesario que acudamos al resto del territorio nacional, donde hemos elaborado una compilación de los diferentes criterios sobre la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad dictados por las Salas hasta ahora:

  1. Asturias: La STSJ de 14 de julio de 2026, rec. 1667/26, aplica una escala por quinquenios: 2.500, 5.000, 7.500 y 10.000 € a partir de 15 años, sin que la estabilización reduzca la cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad. Es la más favorable de las analizadas, aunque también limitada.
  2. País Vasco: La STSJ de 22 de julio de 2026, rec. 1296/26, y las que le siguen, fijó una tarifa plana de 5.500 € para todos, siguiendo un pleno no jurisdiccional: la misma cuantía para un año de abuso que para treinta. Según informa Molina, la propia Sala ha rectificado y propone ahora una regla de tres en la que 30 años equivalen a 10.000 €, lo que de nuevo asume un techo que la jurisprudencia no impone.
  3. Madrid: La SSTSJ de 11 de septiembre de 2026, rec. 192/26, y las que le siguen articula los grados LISOS en tramos de tres años: mínimo de 3 a 9, medio de 9 a 18, máximo desde 18 años y un día, y añade un factor de corrección de 500 € a la baja si la temporalidad sirvió para estabilizarse. Así, a una monitora con 18 años de temporalidad le revoca los 34.611,13 € de la instancia y le fija 4.500. En otro asunto de la CRTVE, por siete años, fija 500 €, con una motivación que habla de grado medio cuando su propia escala sitúa siete años en el mínimo.
  4. Cataluña: La STSJ de 6 de julio de 2026, rec. 90/25, concede 1.500 € por dos años computables, valorando la negligencia de la Administración ex artículo 39.2 LISOS. Posterior de 1 de octubre de 2026, rec. 4312/26 concede 2.001 € por 12 años.
  5. Aragón: La STSJ de 21 de septiembre de 2026, rec. 261/24 concede los mismos 5.000 € por siete años. Posterior de 25 de septiembre de 2026, rec. 526/24, fija tramos de 2.500 € cada cinco años de abuso, hasta el máximo de 10.000 €.

D) Cuadro comparativo de los criterios sobre cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad

ResoluciónDuración del abusoIndemnización por abusoCriterio
STSJ Galicia 22/09/2026 Sala General (rec. 5615/2025)24 años y 9 meses9.250 €Baremo por tramos de 3 años; máximo 10.000 €; la estabilización no reduce
STSJ Galicia, 15/07/2026 (rec. 4277/2025)Desde 2007 (más de 15 años)10.000 €LISOS; posible importe por cada 3 años, con reducción del 20% si estabilizada (criterio rectificado)
STSJ Galicia, 15/07/2026 (rec. 2171/2025)22 años10.000 €Mismo criterio; limitado por congruencia
T. Instancia Lugo, Plaza 3, 221/2026Desde 01/08/1994 (más de 31 años)1.000 €Mínimo LISOS: experiencia en fraude como «ventaja» (70/70 puntos)
T. Instancia A Coruña, Plaza 7, 318/2026Desde 01/05/2018 (casi 7 años)1.800 €Pérdida de oportunidades; solo costes del litigio
T. Instancia Ourense, Plaza 1, 393/2026Desde 15/07/2019 (unos 6,5 años)4.000 €Grado medio LISOS por duración; despido nulo
STSJ Asturias 14/07/2026 (rec 1167/2025)Más de 15 años10.000 € (más extintiva)Escala: 2.500 / 5.000 / 7.500 / 10.000 € por quinquenios
STSJ País Vasco, 22/07/2026 (rec. 1296/2026)Desde 1997, 2000 y 20045.500 € por trabajadoraTarifa plana por pleno no jurisdiccional
STSJ Madrid, 11/09/2026 (rec. 192/26)18 años4.500 €Grados LISOS por tramos de 3 años; −500 € por estabilización
STSJ Madrid, 11/09/2026 (CRTVE)7 años500 €Grados LISOS con factor de corrección
STSJ Cataluña, 06/07/2026 (rec. 90/25)2 años1.500 €Punto medio del grado mínimo; negligencia (art. 39.2 LISOS)
STSJ Cataluña, 01/07/2026 (rec. 6380/2025)21 años5.000 €Grado máximo en su cuantía mínima
STSJ Aragón 25/09/2026 (rec. 526/24)18 años10.000 €Se otorgan 7.500 € solicitados en sentencia
STSJ Aragón 21/09/2026 (rec. 261/24)7 años5.000 €Escala: 2.500 / 5.000 / 7.500 / 10.000 € por quinquenios

3. Conclusiones

  1. La quiebra de la igualdad. El Supremo quiso evitar «diferencias muy grandes» entre órganos judiciales. El resultado ha sido el contrario: por unos 18-20 años de abuso se pagan 10.000 € en Asturias, unos 7.000 en Galicia, 5.500 en el País Vasco y 4.500 en Madrid; y en la instancia gallega, por 31 años, 1.000 €. La cuantificación de la indemnización por abuso en la temporalidad depende, en la práctica, del territorio y del órgano al que corresponda el asunto.
  2. Del mínimo al máximo. La STS 475/2026 configuró la referencia LISOS como un mínimo presuntivo. En la práctica se ha convertido en un máximo, y en la instancia, en un mínimo absoluto. Se vuelve así, por otra vía, a la indemnización tasada con doble límite que el apartado 70 de Obadal acaba de descalificar.
  3. La ausencia de efecto disuasorio. Para una Administración, mantener a una persona veinticinco años en fraude le cuesta en daño moral menos que un complemento de penosidad. Las multas de la Inspección, si llegan, las paga el erario, y, como señala Molina, resulta ilusorio esperar que la Administración se sancione a sí misma. Sin responsabilidad individual de los gestores, la cultura de la temporalidad seguirá intacta.
  4. El procedimiento de infracción. La Comisión Europea tiene abierto contra España el procedimiento INFR (2014) 4224 por incumplir las cláusulas 4ª y 5ª de la Directiva 1999/70. Con indemnizaciones simbólicas, topadas y dispares, el incumplimiento no solo persiste: se agrava.

Una nueva cuestión prejudicial sobre el baremo indemnizatorio no parece descartable, salvo que el Tribunal Supremos actúe, y rápido.

El TJUE exigió la reparación íntegra del abuso, la Sala estableció una horquilla sin criterios de graduación, y los Tribunales la están aplicando en su tramo inferior, a nuestro criterio, de forma incorrecta. Más de un millón de personas en situación de precariedad en el empleo público merecen una reparación real y efectiva.

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