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Desde que en 2019 se estableció el registro horario obligatorio en todas las empresas, esta medida ha generado numerosas controversias. Una de ellas gira en torno al derecho de los trabajadores y sus representantes legales a tener acceso a los registros de jornada.
Pues bien, recientemente se publicó la sentencia 28/2025 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la que se decidió absolver a El Corte Inglés en relación con la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre el acceso a los registros de jornada diarios por parte de las personas trabajadoras y de sus representantes legales.
A continuación, vamos a analizar las claves de una sentencia que arroja luz sobre el alcance del derecho al acceso a los registros de jornada y las obligaciones de las empresas en esta materia.
1. La demanda de la CGT
En diciembre de 2024, la CGT presentaba demanda de conflicto colectivo contra la empresa El Corte Inglés, S.A., solicitando que se declarase el derecho de las personas trabajadoras, así como de la representación legal y sindical de las mismas, a que se les entregue copias de los registros de jornada de los trabajadores, ya sea en formato físico o electrónico.
Asimismo, la CGT solicitaba que se declarase la nulidad de la práctica empresarial en torno al acceso a los registros de jornada. ¿Por qué? El sindicato consideraba que los tiempos de respuesta de la empresa y la forma de puesta a disposición de los registros no eran las adecuadas. Ya que, según la CGT, no se daba respuesta a las solicitudes, se, exigía cita previa, se limitaba el tiempo de examen y no se permitía obtener copias de los registros.
2. Las alegaciones de El Corte Inglés
Durante el juicio oral, El Corte Inglés alegó que el sistema de acceso a los registros de jornada empleado por la empresa era conforme a la normativa vigente recogida en el Estatuto de los Trabajadores, y que lo solicitado por la parte demandante (que se entregue copia física de los registros de jornada, que se haga de forma inmediata y que, en todo caso, se dé una respuesta a las solicitudes en un tiempo prudencial) no se ajusta ni a lo establecido en dicho artículo, al Convenio colectivo de aplicación, ni al Acuerdo suscrito con la mayoría de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en junio de 2019.
La empresa manifestó que, en cumplimiento de los términos del citado Acuerdo, únicamente era posible la consulta inmediata en caso de solicitudes de un trabajador particular.
Asimismo, alegaban que el Acuerdo formalizado con la RLT recogía que, dada la naturaleza de la jornada propia del sector y dado el tenor literal del artículo 28 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes, el acceso a los registros de jornada se referiría a periodos regulares y el cómputo total de la jornada se efectúa de manera anual, sin que estuviera previsto un acceso inmediato a los datos del registro ni la obtención de copias en papel.
3. El fondo del asunto: El sistema de acceso a los registros de jornada cumple con el ET
En cuanto al fondo del asunto, la Audiencia Nacional ha concluido que el sistema de acceso a los registros de jornada implementado por El Corte Inglés se adecúa a lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, al Convenio colectivo de aplicación y al Acuerdo Sindical suscrito en 2019.
En cualquier caso, recuerda la Sala que la literalidad del citado artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no prevé que el registro de jornada sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata por la representación legal de las personas trabajadoras.
En cualquier caso, la norma hace referencia a la conservación de los registros y que los mismos «permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», sin que ello pueda ser interpretado como un acceso «permanente» e «inmediato».
La Sala subraya que, si el legislador hubiera querido establecer ese sistema de acceso inmediato al registro de jornada, debería haberse fijado de manera inequívoca en la previsión legal.
4. Conclusiones: Por ahora no es exigible facilitar el acceso a los registros de jornada en tiempo real
La sentencia de la Audiencia Nacional reafirma que, conforme a la normativa actual recogida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, no se puede exigir que la empresa disponga de un sistema que permita el acceso a los registros de jornada diarios de forma inmediata y en tiempo real, tanto por los trabajadores de forma individual como por la representación legal de las personas trabajadoras.
De este modo se permitiría, por ejemplo, un sistema por el que se ponga a disposición de la RLT la información relativa al registro diario de jornada de forma mensual, o incluso trimestralmente.
Ahora bien, todo ello sin perjuicio de futuras reformas legislativas que puedan concretar y ampliar la forma de acceso a los registros de jornada, o del resultado de la negociación colectiva a este respecto.
Los incumplimientos en materia de registro diario de jornada se considerarán una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionada con multas desde los 751€ hasta los 7.500€.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas que acumulan un gran expertise en el asesoramiento a empresas sobre sistemas de registro horario para ayudarlas a diseñarlos, negociar con los sindicatos un acuerdo para implementarlo y gestionarlos con éxito.
De tal forma que se puedan evitar conflictos laborales con los trabajadores o sus representantes legales, así como sanciones de la Inspección de Trabajo.