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¿Puede un complemento de disponibilidad anular el derecho a la desconexión digital?

Catarina Capeáns
El TSJM ha emitido una sentencia que entra a analizar la relación entre el complemento de disponibilidad y el derecho a la desconexión digital
El complemento de disponibilidad puede entrar en conflicto con el derecho a la desconexión digital


Recientemente nos han sorprendido unos titulares en prensa en relación con la última sentencia dictada en materia de desconexión digital por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 17 de julio de 2023 y que pone en relación el derecho a la desconexión digital con el complemento de disponibilidad.

La cuestión que se suscita en este caso concreto es un conflicto colectivo iniciado por el sindicato CSIF en una empresa que presta servicios para la Radio Televisión de Madrid, compañía a la que es de aplicación el convenio colectivo de la industria de producción audiovisual.

A través del conflicto colectivo, el sindicato solicita en este procedimiento judicial dos cuestiones:

  1. El derecho de las personas trabajadoras a conocer su jornada de trabajo con una antelación mínima de 12 horas, declarándose la obligación del empresario de cesar en su práctica habitual de comunicar cambios en los inicios de la jornada diaria sin respetar las doce horas mínimas de antelación.
  2. El derecho de las personas trabajadoras al respeto a la desconexión digital, declarando la obligación empresarial de respetar el tiempo de descanso de los trabajadores en el cual se mantendrán inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciban mensajes de la empresa por razones laborales.

Las 5 claves del conflicto colectivo

Los elementos que se consideran relevantes para resolver el asunto son:

1. Establecimiento de la jornada

En el convenio de aplicación, en su artículo 17, se regula que, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el establecimiento de la jornada de trabajo se hará con una antelación mínima de 12 horas respecto a la hora en que la persona trabajadora vaya a ser convocado. Consta regulado por tanto en el convenio la posibilidad de realizar cambios de jornadas como consecuencia de la actividad de la empresa.

2. Cómo se comunican los cambios

Se considera acreditado como práctica habitual en la empresa que los cambios de jornada se realizan contactando con la persona trabajadora a través del teléfono de empresa o mail corporativo. Si no contestan se les contacta en su teléfono personal, para lo que previamente las personas trabajadoras habían firmado un consentimiento personal.

En el caso de que la persona trabajadora decline el encargo, se llama a otra persona trabajadora. Por tanto, no hay ninguna consecuencia a la declinación del llamamiento.

3. La inspección no advierte incumplimientos

Se había producido una intervención de la inspección de trabajo por la que se había requerido a la empresa para que los servicios avisados con una antelación menor a 12 horas no se convirtieran en situaciones habituales. También se le advierte de que en caso de que las personas trabajadoras revoquen el consentimiento, la compañía solo podrá utilizar los teléfonos móviles puestos a disposición por la empresa y los correos corporativos pero nunca los dispositivos particulares. Por tanto ningún incumplimiento advierte la inspección.

4. Percepción de un complemento de disponibilidad

Debido a las específicas características de los trabajos a realizar durante las producciones audiovisuales, especialmente en su fase de rodaje o grabación, pero también en ocasiones durante su pre y postproducción, las personas trabajadoras, según convenio, perciben un complemento de disponibilidad.

Este complemento de disponibilidad aparece configurado en el artículo 22 del convenio y se dice de él que retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada indicada, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Con este complemento de disponibilidad se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción.

Recibir un complemento de disponibilidad no tiene por qué ser una causa justificante para anular el derecho a la desconexión digital

5. Incumplimiento excepcional del plazo de 12 horas de antelación

Lo que se da por acreditado es que la empresa demandada ha realizado servicios sin cumplir con 12 horas de antelación, si bien consta probado que esta situación se ha producido en un periodo de seis meses en 59 ocasiones de 6627, es decir un 0,89% de los avisos o citaciones, por lo que debe entenderse que esas citaciones sin cumplir con las 12 horas a que refiere la norma convencional, son excepcionales e impiden que se pueda hablar de una práctica de empresa. Es por ello que decae la primera petición del conflicto colectivo.

La compleja relación entre el complemento de disponibilidad y la desconexión digital

En cuanto a la desconexión digital prevista en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales se pone en relación con el complemento de disponibilidad, que retribuye, no sólo la ampliación de jornada sino que ésta empiece o finalice fuera de lo programado inicialmente siempre y cuando se respete el contenido del artículo 17 del Convenio.

Si el convenio permite a la empresa poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las 12 horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra el complemento de disponibilidad deberá estar disponible y esto no supone la vulneración de la desconexión digital de la persona trabajadora.

En este caso la disponibilidad exigida por la empresa está limitada únicamente a las previsiones del convenio y, por tanto, los llamamientos se producen únicamente para advertir a las personas trabajadoras de estos cambios de jornada y son requerimientos realizados preferentemente a través de medios de la empresa.

Tal y como lo vemos se trata de un asunto muy concreto con una actividad sometida a cambios constantes, en la que se retribuye la disponibilidad de la persona trabajadora a través del complemento de disponibilidad. Es por ello que la argumentación contenida en la sentencia no puede extrapolarse de forma genérica a cualquier otra empresa en la que se esté abonando el complemento de disponibilidad.

Se hace necesario recordar que lo que dice la norma es que los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

La cuestión es cuanto menos polémica pues ahonda en el concepto de disponibilidad y si la misma ha de ser considerada o no tiempo de trabajo efectivo, algo ya abordado por la sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la que existe una enorme casuística.

En Vento Abogados & Asesores disponemos de un equipo de abogados laboralistas con una amplio bagaje en todos los ámbitos del Derecho Laboral, incluida la elaboración de protocolos de desconexión digital.

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