¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja? Esta pregunta se la hacen a diario miles de personas en todo el país. Sin embargo, para responderla es importante diferenciar entre un despido injustificado y otro en el que entre en juego alguna de las causas legalmente previstas.
En lo que respecta a la posibilidad de que se realice un despido injustificado estando el trabajador de baja por incapacidad temporal, se ha producido un cambio normativo que empieza a tener impacto en los juzgados: la entrada en vigor de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Este texto normativo, que entró en vigor el pasado 14 de julio de 2022, contiene en su artículo 2.1, junto con los seis motivos de discriminación recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), entre otros, los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.
Además, precisa en el apartado tercero del mismo artículo, que la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de:
- Las que deriven del propio proceso de tratamiento de esta.
- Las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades.
- Las exigidas por razones de salud pública.
Nulidad del despido injustificado en caso de incapacidad temporal
Los tribunales del orden jurisdiccional social han comenzado a dictar las primeras resoluciones judiciales en esta materia, en aplicación de la Ley 5/2022.
En concreto el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Gijón, en sentencia de 15/11/2022 y el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Vigo, en sentencia de 13 de diciembre de 2022, han calificado como nulo el despido injustificado de los trabajadores que se encontraban en situación de incapacidad temporal.
Obligando, estas sentencias, a la inmediata readmisión de los trabajadores, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 15/2022. A mayores, se han fijado, en las dos sentencias, una indemnización por el concepto de daños y perjuicios por los daños causados.
Estas primeras sentencias no dejan lugar a dudas de que el despido injustificado de un trabajador de baja por incapacidad temporal será declarado nulo. Puesto que no existe una causa legalmente prevista que justifique la decisión extintiva.
Aún así, cabe señalar que queda mucho camino por recorrer a la espera de otras sentencias de instancia, y de tribunales superiores para ver cómo evoluciona esta materia de vital importancia en el ámbito del Derecho Laboral.