El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores permite la distribución irregular de la jornada. Dicho precepto establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
¿Qué implica lo dispuesto en el ET sobre la distribución irregular de la jornada?
- Que una empresa podrá llevar a cabo la distribución irregular de la jornada laboral sin limite alguno siempre que tengamos un pacto de empresa o convenio colectivo que lo permita.
- Mientras que si no hay acuerdo colectivo, la empresa tendrá que ajustarse al límite del 10% de la jornada anual para realizar esta distribución irregular.
- Eso si, para organizar la distribución irregular se deben respetar siempre los descansos diarios entre jornada y los descansos semanales.
- El preaviso de cinco días es obligatorio y solo se podrá mejorarlo por vía de acuerdo colectivo, pero nunca empeorarlo.
La AN nos recuerda que el preaviso de cinco días es obligatorio
Recientemente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que deja clara esta obligación.
La previsión legal del articulo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores constituye una disposición de derecho necesario relativo en cuanto contempla que «el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación resultante».
De esta forma, resultan irrelevantes circunstancias como el carácter voluntario del horario flexible o la especial retribución de éste.
En definitiva, la norma vigente (el artículo 34.2 del ET ) reconoce, en términos amplios, la posibilidad de que la autonomía colectiva establezca un sistema de distribución irregular de la jornada de trabajo, siempre que:
- Tal regulación respete la jornada anual aplicable y los descansos mínimos semanal y diario.
- Se preavise al trabajador con cinco días de antelación del día y hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular de la jornada.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas con una amplia experiencia en el asesoramiento a empresas y trabajadores para negociar acuerdos de empresa y convenios colectivos en los que se pacte la organización de la distribución irregular de la jornada, teniendo en cuenta lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.