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El TJUE recuerda a la Administración Tributaria la insignificancia de los requisitos formales en el IVA

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En su reciente Sentencia de 15 de septiembre de 2016 (Asunto C-516/2014), la Sala Cuarta del TJUE recuerda a las Administraciones Tributarias de los Estados miembros que si disponen de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no pueden imponerse requisitos adicionales que puedan llegar a impedir el derecho a la deducción en el IVA.

El principio de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales en sus facturas, lo que a juicio del TJUE significa que cuando las Autoridades Fiscales disponen de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no pueden imponerse requisitos adicionales que puedan llegar a impedir el derecho a la deducción. El examen que se debe efectuar no puede tener por objeto exclusivamente la factura de que se trate, sino que además debe tener en cuenta la información complementaria aportada por el sujeto pasivo.

El TJUE reitera por enésima vez que los miembros carecen de capacidad para supeditar el ejercicio del derecho de deducción del IVA al cumplimiento de unos requisitos relativos al contenido de las facturas que no sean los expresamente establecidos en las disposiciones de la Directiva 2006/112, y precisa que resulta innecesaria la descripción exhaustiva de servicios prestados, si se especifica el alcance y la naturaleza de los mismos.

Sí pone de manifiesto la Sentencia la necesidad de hacer constar la fecha de prestación de servicios, dada la necesidad de controlar cuándo se produce el devengo del impuesto; y es que resulta imprescindible para determinar cuáles son las normas fiscales aplicables a una concreta operación.

En definitiva, las autoridades tributarias nacionales no pueden negar el derecho a deducir el IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple requisitos formales, si disponen de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales.

Esperemos que esta nueva resolución del TJUE haga que las comprobaciones limitadas que se llevan a cabo desde los departamentos de Gestión Tributaria de la AEAT no se realicen con la «ceguera» con la que se practican normalmente.

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