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¿Es posible la exoneración de deudas de crédito público en España?

Isabel Castro López
Las limitaciones a la exoneración de deudas de crédito público en España conllevan un trato desigual para los empresarios
La exoneración de deudas de crédito público está muy limitada en nuestro país


La regulación de las excepciones y limitaciones a la exoneración de deudas de crédito público en España, ¿afecta principalmente a los empresarios, ya que son más propensos a tener deudas tributarias y a ser declarados responsables tributarios? ¿Los actuales límites a la exoneración de deudas de crédito público son acordes a la normativa europea?

Para responder a estas preguntas debemos tener en cuenta que el Derecho de la Unión Europea regula la figura de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019. Dicha norma se traspuso al derecho español por medio de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

A lo largo del texto normativo europeo, se hace hincapié en el concepto de la «plena exoneración» de las deudas, y ello porque la finalidad de la exoneración es lograr que «los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas».

Sin perjuicio de lo anterior, se faculta a los Estados Miembros para el establecimiento de excepciones y limitaciones a esta exoneración plena, siempre que estén debidamente justificadas.

Limitaciones a la exoneración de deudas de crédito público

En España, si bien en líneas generales el deudor persona física podrá ver condonadas todas sus deudas, debemos tener en cuenta que contamos con limitaciones según la tipología de crédito existente. Y ello porque la normativa española establece que determinadas deudas, por su naturaleza, no son exonerables. Entre ellas, se encuentran los créditos públicos, que cuentan con una notable protección en nuestro ordenamiento jurídico, en tanto en cuanto:

  1. No podrá obtener la exoneración de sus deudas el deudor persona física que en los diez años anteriores a la solicitud haya sido sancionado por resolución administrativa por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  2. No accederá a la condonación el deudor que se haya visto afectado por un acuerdo de derivación de responsabilidad sin que se hubiese satisfecho su importe a fecha de solicitud.
  3. Sólo se podrá exonerar hasta un máximo de 10.000 euros, en cada caso, la deuda frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué dice el TJUE sobre la exoneración de deudas de crédito público?

A raíz de las limitaciones y excepciones impuestas en la Ley Concursal española, los juzgadores nacionales elevaron varias cuestiones prejudiciales sobre el tratamiento del crédito público al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronunciase sobre la exoneración de deudas de crédito público.

En este sentido, el TJUE, en su sentencia de fecha 7 de noviembre de 2024, tuvo la oportunidad de aclarar el contenido, finalidad y aplicabilidad de la Directiva europea mencionada, pronunciándose sobre si la normativa nacional en la materia era acorde a la norma comunitaria. En suma, resolvió que los Estados miembros pueden establecer excepciones a la exoneración de deudas, siempre que estas:

  • Sean proporcionales.
  • Estén bien definidas y debidamente justificadas.
  • No impidan el acceso a un procedimiento que pueda desembocar en la plena liberación de deudas.
La exoneración de deudas de crédito público no puede tener limitaciones desproporcionadas y no justificadas

¿Los límites a la exoneración de deudas de crédito público perjudican especialmente a los empresarios?

A este respecto, aplicando las directrices fijadas por el TJUE, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba dictó la sentencia nº 107/2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, siendo pionera en materia de exoneración de deudas de crédito público, al considerar que las excepciones de la Ley Concursal contradicen lo dispuesto en la normativa europea y conceder la dispensa a un deudor empresario al que se le derivó la responsabilidad por sanciones tributarias de la sociedad de la que fue administrador social.

La sentencia destaca una preocupación fundamental: la normativa actual perjudica desproporcionadamente a los empresarios, quienes son más propensos a tener deudas tributarias y a ser declarados responsables tributarios. Esto crea una disparidad de trato entre deudores empresarios y no empresarios, lo cual según el juzgador es contrario a la Directiva.

En este caso concreto, la AEAT se había opuesto a la solicitud de condonación presentada por un deudor empresario, alegando que se le derivó la responsabilidad por la existencia de una sanción previa no abonada con origen en la actividad desarrollada por la sociedad de la que el deudor fue administrador social.

Sin embargo, amparándose en lo dispuesto por el TJUE, el juzgador cordobés desestimó la pretensión formulada por la AEAT concediéndole al deudor la plena liberación de sus deudas, al entender que la normativa actual española que limita este beneficio:

  • No está oportunamente justificada.
  • No atiende al principio de proporcionalidad.
  • Trata de forma desigual al deudor empresario y no empresario.

¿Las deudas públicas se pueden condonar sin límites?

Por lo tanto, al considerar que ha de ser el juez nacional el que determine si esa exclusión de la exoneración de deudas de crédito público está debidamente respaldada, inaplicó las restricciones impuestas por la Ley Concursal por considerarlas contrarias a la normativa comunitaria y determinó que la deuda pública también es condonable sin límite alguno.

Queda patente que esta resolución marcará un antes y un después en este ámbito y que se pueda abrir el camino para una revisión más profunda de la normativa española en materia de insolvencia. Si bien no implicará la condonación de deudas sin límite alguno, cualquier limitación al derecho de segunda oportunidad deberá estar debidamente justificada y ser proporcional a la finalidad que se persigue: permitir al deudor empresario, que ha dedicado su vida a crear riqueza, a generar empleo y a pagar impuestos, rehacer su vida económica.

Asesoramiento profesional para gestionar con éxito la exoneración de sus deudas

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