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¿Hay consecuencias negativas por no responder fuera del horario laboral?

Cayetana Andión García
El empresario no puede imponer sanciones o represalias a la persona trabajadora por no responder fuera del horario laboral a una comunicación
No responder fuera del horario laboral es un derecho de los trabajadores

¿Qué pasa si un empresario envía una comunicación a un trabajador cuando no se encuentra dentro de su jornada? ¿Se puede exigir a un profesional que responda igualmente? ¿Es posible imponer sanciones a un empleado por no responder fuera del horario laboral?

Para responder a estas cuestiones sobre las consecuencias de no responder fuera del horario laboral a una comunicación empresarial debemos tener en cuenta que todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Derecho a la desconexión digital y a no responder fuera del horario laboral

La necesidad de regulación de este derecho en el ámbito laboral surge como respuesta a la creciente interconectividad y exigencia de empleo de dispositivos informáticos en el entorno de trabajo, así como del impacto negativo para la salud física y mental derivado de un uso inadecuado de los mismos. Todo ello en aras de garantizar otros derechos laborales básicos como la limitación de la jornada laboral, el respeto de los tiempos de descanso, o la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar.

A estos efectos, el derecho a la desconexión digital se plantea como un derecho laboral básico de toda persona trabajadora de no responder fuera del horario laboral a cualquier comunicación empresarial, sea cual fuere el dispositivo informático por el que se reciba.

Las empresas no pueden imponer sanciones por no responder fuera del horario laboral a una comunicación empresarial

Todas las empresas deben adoptar un protocolo de desconexión digital

Al objeto de garantizar el cumplimiento de este derecho de no responder fuera del horario laboral, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 en el mes de diciembre de 2018, todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en su cuadro de personal, tienen la obligación de adoptar un protocolo o política interna de desconexión digital.

Este protocolo deberá recoger expresamente, como mínimo, la garantía del derecho a la desconexión digital dentro del ámbito de la empresa, que no permita al empleador exigir a las personas trabajadoras responder a comunicaciones relacionadas con asuntos de trabajo fuera de su jornada laboral, salvo que concurran circunstancias excepcionales y justificadas que, en todo caso, deberán definirse con claridad en dicho documento.

Por tanto, en el cumplimiento del derecho a desconectar digitalmente fuera de su horario laboral, la persona trabajadora no puede ser objeto de sanciones disciplinarias por parte del empresario y, en caso de que se produzcan, deberán considerarse nulas por constituir una violación del derecho fundamental a la seguridad y salud en el trabajo. La Inspección de Trabajo podrá sancionar a las empresas que no respeten el derecho a la desconexión digital con multas de hasta 7.500 euros.

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