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El Ayuntamiento de A Coruña lanza un plan de ayudas para autónomos y microempresas

Vento
El plan de ayudas para autónomos y microempresas subvenciona el mantenimiento e impulso de la actividad y la contratación de personal
El plan de ayudas para autónomos y microempresas permitirá contratar a personal

El Ayuntamiento de A Coruña acaba de lanzar un plan de ayudas para autónomos y microempresas bautizado como Presco 2021.

Este programa de ayudas para autónomos y microempresas se divide en dos líneas, una para el mantenimiento e impulso de la actividad económica y otra para la contratación de personal. El plazo de solicitud de las ayudas se extenderá desde el 1 al 15 de septiembre.

Vento Abogados & Asesores cuenta con un equipo de profesionales con amplia experiencia para tramitar las solicitudes de los autónomos y microempresas que cumplan los requisitos previstos en ambas líneas. Si desea contactar con ellos puede hacerlo en los correos electrónicos adrianaantelo@vento.es y subvenciones@vento.es o llamando al teléfono 881150015. El coste de este servicio asciende a 150 euros más el 5 % de la cantidad obtenida, además del pertinente IVA.

Estas son las claves del programa de ayudas para autónomos y microempresas:

Mantenimiento e impulso de la actividad

Se convocan ayudas para autónomos y microempresas para el mantenimiento e impulso de la actividad económica en el término municipal de A Coruña en el año 2021 como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Líneas de ayuda:

  • Línea 1. Ayudas para el pago de cuotas de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional de la persona autónoma.
  • Línea 2. Ayudas para el pago de la cuota empresarial por el personal a cargo de la empresa.
  • Línea 3. Ayudas dirigidas al pago de alquileres de locales comerciales, de hostelería o del sector servicios.

El importe máximo de ayuda total por cada persona beneficiaria es de 2.000 euros, siendo compatibles entre si las líneas citadas anteriormente. Son compatibles con otras subvenciones y ayudas y están sometidas al régimen de minimis.

Personas beneficiarias:

A) Para las 3 líneas: Personas físicas trabajadoras autónomas que estén de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

B) Para las líneas 2 y 3: Microempresas que tengan personalidad jurídica propia y legalmente constituidas. Para cumplir la condición de microempresa se deben cumplir durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre de cada uno de ellos, por lo menos dos de las siguientes circunstancias:

a. Total activo menor o igual a un millón de euros.
b. Importe neto de la cifra anual de negocios menor o igual a dos millones de euros.
c. Número medio de trabajadores durante el ejercicio menor o igual a diez.

Requisitos de las personas beneficiarias:

Todos los requisitos se deberán cumplir desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña.
  2. Tener justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de A Coruña.
  3. Deben estar dadas de alta, con anterioridad al 1 de enero de 2021, en alguno de los siguientes epígrafes:
CNAE Denominación IAE
478 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos 663.1
493 Otro transporte terrestre de pasajeros 721.1, 721.3, 721.2
551 Hoteles y alojamientos turísticos 681, 682, 683, 684
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 685
553 Cámpings y aparcamientos de autocaravanas 687
559 Otros alojamientos 682
561 Restaurantes y puestos de comidas 671
562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas 677
563 Establecimientos de bebidas 672, 673, 674, 675, 676
742 Actividades de fotografía 973.1
791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos 755
823 Organización de convenciones y ferias de muestras 989.2
8551 Educación deportiva e recreativa 967
8552 Educación cultural 933.9
8559 Otra educación n.c.o.p. 933.9, 934
900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos 016, 032, 033, 039
931 Actividades deportivas 968
932 Actividades recreativas y de entretenimiento 969.1, 981.2, 982.2, 982.4
9602 Barberías y otros tratamientos de belleza 972

Adicionalmente, en el caso de la línea 1, los autónomos deben tener el domicilio fiscal dentro del término municipal de A Coruña. En el caso de las líneas 2 y 3, las empresas deben desarrollar su actividad en un establecimiento permanente dentro del término municipal de A Coruña. Si no existiese establecimiento permanente, se tendrá en cuenta el domicilio fiscal.

Gasto subvencionable

  • Línea 1: Cuota efectivamente abonada correspondiente al RETA, otro régimen especial o mutualidad de colegio profesional, tomando como referencia la base mínima de cotización. Se subvenciona el 100% del gasto abonado con un máximo de 8 cuotas, correspondientes al período de enero a agosto de 2021.
  • Línea 2: Se subvenciona el 100% del gasto en concepto de cuota empresarial correspondiente a los meses de enero a agosto de 2021, con un máximo de 300 euros por mes por cada persona a cargo.
  • Línea 3: Se incluyen las cuotas pagadas en concepto de alquileres desde enero a agosto de 2021. No se puede incluir dentro de este concepto gastos de comunidad, recogida de basuras o derramas. No se subvencionarán los arrendamientos en los que exista una relación de parentesco hasta segundo grado.

Se debe tener en cuenta que se incluirán los importes sin IVA. No se podrán incluir importes pagados en efectivo. Con independencia de las líneas solicitadas, el importe máximo total será, en todo caso, de 2.000 euros.

Las peluqueras son uno de los sectores beneficiados por el plan de ayudas a autónomos y microempresas

Ayudas para autónomos y microempresas a la contratación

El objetivo de la concesión de estas ayudas es la creación y mejora del empleo en la actividad económica en el término municipal de A Coruña por el COVID-19. El plazo de solicitud de las ayudas es desde el 1 al 15 de septiembre.

Personas beneficiarias

A) Personas físicas trabajadoras autónomas que estén de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

B) Microempresas que tengan personalidad jurídica propia y legalmente constituidas. Para cumplir la condición de microempresa se deben cumplir durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre de cada uno de ellos, por lo menos dos de las siguientes circunstancias:

a. Total activo menor o igual a un millón de euros.
b. Importe neto de la cifra anual de negocios menor o igual a dos millones de euros.
c. Número medio de trabajadores durante el ejercicio menor o igual a diez.

Requisitos de las personas beneficiarias

Todos los requisitos se deberán cumplir desde la data de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña.
  2. Tener justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de A Coruña.
  3. Que los nuevos contratos de personal fueran efectuados desde enero hasta agosto del 2021, ambos meses incluidos y se trate de contratos indefinidos o temporales, con una duración mínima de un año.
  4. Desarrollar su actividad a través de un establecimiento permanente en el término municipal de A Coruña. Si no se dispone de establecimiento permanente, deberá cumplir este requisito su domicilio fiscal.
    La persona solicitante se compromete a mantener durante un año a la persona contratada, a contar desde la fecha de inicio del contrato.

Gasto subvencionable

Dentro de estas ayudas para autónomos y microempresas se subvenciona, con un máximo de 2.500 euros por persona solicitante, el 100% del gasto realizado para la contratación de nuevo personal efectuada dicha contratación entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021.

Dichos contratos deben ser indefinidos o temporales, siempre con duración mínima de un año, de jornada completa y que perciban, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el superior salario mínimo establecido en el convenio laboral del sector.

El importe de la subvención comprenderá las cantidades efectivamente abonadas en conceptos de sueldos y salarios y cotización con cargo a la empresa a la Seguridad Social.

Estas ayudas para autónomos y microempresas son compatibles con otras subvenciones y están sujetas al régimen de minimis.

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