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¿Cuándo se inicia el plazo para reclamar una sanción de empleo y sueldo?

Ignacio E. Alén
El TS ha sentenciado que se puede reclamar una sanción de empleo y sueldo desde el momento en que se notifica al trabajo
Para reclamar una sanción de empleo y sueldo es importante tener en cuenta desde que momento se puede ejercitar esta acción

Fijar con precisión a partir de qué momento se puede reclamar una sanción de empleo y sueldo es fundamental para garantizar el derecho de los trabajadores a defenderse frente a esta clase de sanción. Sin embargo, nuestra normativa no resulta clara en torno a esta cuestión. ¿Por qué?

La fijación del día de inicio para el ejercicio de la acción en los supuestos de despido (en el que se tiene en cuenta la fecha de efectos) no puede ser aplicada al plazo para reclamar una sanción de empleo y sueldo.

La remisión que efectúa el artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al artículo 103 del mismo texto legal se refiere únicamente al plazo para el ejercicio de la acción y no a la concreción de la fecha de inicio para el cómputo de dicho plazo.

Con la ejecución de la decisión de despido se extingue la relación laboral, cesando las recíprocas obligaciones de trabajar y remunerar, además de los efectos en la esfera de la Seguridad Social. Mientras que con la ejecución de una sanción (teniendo en cuenta el diferente contenido que pueden tener las distintas sanciones), la relación laboral subsiste, con independencia de que se ejecute o no la sanción y del momento en que dicha ejecución se lleve a cabo.

Los trabajadores necesitan saber cuándo se puede reclamar una sanción de empleo y sueldo para poder defenderse

Se puede reclamar una sanción de empleo y sueldo desde que se notifica

Por tanto, la fijación del inicio de la fecha para reclamar una sanción de empleo y sueldo o cualquier otro tipo de sanción habrá de realizarse atendiendo al momento en que tal acción pudo ejercitarse, siendo dicho día aquel en que el empleador comunica al trabajador la imposición de la sanción.

Una vez que se cumplimenta el requerimiento de notificar por escrito sobre los hechos y la fecha de la comunicación, la parte ya puede articular su defensa y reclamar una sanción de empleo y sueldo, por más que no se hubiere fijado el momento de inicio ni el fin del periodo de cumplimiento o correlativa ejecución.

La decisión empresarial sancionadora está ya adoptada y comunicada al trabajador con determinación de los hechos que la motivan, y tales son las exigencias formales establecidas por el legislador. Se garantiza, en fin, la defensión del trabajador al posibilitar su impugnación desde que acaece la comunicación sancionadora misma.

En ese sentido, se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia que ratificó la doctrina ya existente sobre el momento a partir del que se pueden impugnar sanciones a los trabajadores.

A la luz de dicha doctrina, es fundamental que empresas y trabajadores cuenten con el asesoramiento de abogados laboralistas. Las primeras, para llevar a cabo la imposición de infracciones laborales cumpliendo con todos los requisitos legales. Y, los segundos, para poder impugnar una sanción de empleo y sueldo en tiempo y forma.

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