fbpx

¿Cuándo existe retraso en el abono del salario?

Gloria Pire Castaño
El ET establece que existe retraso en el abono del salario si este se paga más allá de los 15 días de la fecha fijada durante 6 meses en un año
El retraso en el abono del salario da derecho a un trabajador a extinguir el contrato

El retraso en el abono del salario es una de las causas por las que las personas trabajadoras puedan solicitar la extinción voluntaria del contrato de manera indemnizada.

Hasta ahora, era la jurisprudencia la que había fijado los criterios para decidir si la falta de pago o el continuo retraso en el abono del salario pactado eran lo suficientemente graves como para justificar la extinción del contrato.

Sin embargo, la reforma del artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece parámetros más claros. En concreto, la nueva redacción especifica que la causa extintiva del contrato laboral se produce cuando se adeudan tres mensualidades completas de salario en un periodo de un año, aunque no sean consecutivas. Este criterio se alinea con la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que ya consideraba el impago de tres mensualidades como un horizonte de deuda significativo.

Requisitos para determinar que existe retraso en el abono del salario

En cuanto a los retrasos continuados, se determina que el pago se considera extemporáneo si se supera en 15 días la fecha fijada para el abono del salario.

Además, se considera que hay retraso continuado si éste se produce durante seis meses en un periodo de un año, aunque no sean meses consecutivos.

La fecha fijada para el abono del salario debe considerarse en función de la periodicidad del devengo del mismo, y los usos y costumbres anteriores que existiesen en la empresa.

El retraso en el abono del salario supone un perjuicio para los trabajadores

Además de lo anterior, la reforma introduce una «cláusula de automaticidad» que permite la extinción del contrato cuando se cumplen los criterios establecidos, aunque deja margen para que los órganos judiciales puedan valorar otros parámetros y circunstancias específicas del caso.

La modificación introducida por esta Ley Orgánica aporta mayor seguridad jurídica y eficiencia al sistema judicial, al proporcionar criterios más concretos para valorar la gravedad del incumplimiento empresarial.

Así, la norma pretende eliminar la disparidad de interpretaciones judiciales previas sobre la gravedad y duración de los impagos y el retraso en el abono del salario.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en el asesoramiento a trabajadores y empresas en la gestión de conflictos de índole laboral.

Autor

Resumen de privacidad

Vento utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarle publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).  La aceptación de las cookies puede implicar una transferencia internacional de datos a Estados Unidos. Para más información puede consultar nuestra política de cookies. Puede aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o denegar su uso o configurarlas pulsando el botón “Denegar” o “Gestionar Cookies”.