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Subvenciones a autónomos para la contratación y formación de trabajadores

Vento
La Xunta ha lanzado un programa de ayudas para incentivar que los autónomos puedan realizar la contratación y formación de trabajadores
La Xunta ha lanzado un programa que incentiva la contratación y formación de trabajadores

La Xunta de Galicia viene de lanzar un programa de ayudas para autónomos y profesionales para incentivar la contratación y formación de trabajadores asalariados.

Estamos hablando de una serie de incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas, realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales. Estos autónomos y profesionales deben tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los objetivos de estas ayudas a la contratación y formación de trabajadores son:

  • Promover la consolidación del empleo autónomo.
  • Favorecer la creación de nuevos empleos estables.
  • Contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación del empleo.

Estos incentivos a la contratación y formación de asalariados se unen a las subvenciones del Plan Galicia Emplea, lanzadas por la Xunta para ayudar a las empresas gallegas a que lleven a cabo la contratación y formación de trabajadores indefinidos.

Personas beneficiarias de las ayudas a la contratación y formación

Personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

Este programa, destinado a autónomos y profesionales que apuesten por la contratación y formación de trabajadores, cuenta con dos líneas de ayudas:

  1. Bono de contratación: Se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
  2. Bono de Formación: se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo

Bono de contratación

Requisitos

La primera de las líneas de este programa de ayudas a la contratación y formación de trabajadores presenta los siguientes requisitos:

  1. Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que las personas contratadas sean desempleadas
    • b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 29 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas.
    • c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
    • d) Que estén comunicadas al SEPE a través de la aplicación contrat@.
  1. La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
  2. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50% respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.
  3. Se subvencionarán al amparo de esta orden la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional.
    1. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no haya otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiese contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora. Excepto que este contrato indefinido se haya extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
    2. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas. Excepto que estos contratos indefinidos anteriores se hayan extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
Las ayudas a la contratación y formación pueden llegar a los 31.000 euros

Cuantía de los incentivos

La cuantía de las ayudas de esta línea del programa de ayudas a la contratación y formación de trabajadores difiere en función de si la persona contratada es la primera o estamos ante una segunda o tercera contratación.

  1. Primera trabajadora indefinida desempleada: 8.000 euros. La cuantía será de 10.000€ cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos:
    • a) Persona desempleada de larga duración
    • b) Mayores de 55 años
    • c) Persona con discapacidad
    • d)Personas en situación o riesgo de exclusión social.
    • e) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras
  2. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 10.000€. La cuantía será de 12.000€ cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos:
    • a) Persona desempleada de larga duración
    • b) Mayores de 55 años
    • c) Persona con discapacidad
    • d)Personas en situación o riesgo de exclusión social.
    • e) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras

Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • a) Si la persona incorporada es mujer
  • b) En el caso de que el centro de trabajo esté situado en ayuntamiento rural.
  • c) Personas mayores de 45 años
  • d) Personas trans.
  • e) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada.

Cuantías máximas

Las cuantías máximas establecidas para el bono de contratación son:

  • Primera persona trabajadora indefinida: 22.500 euros.
  • Segunda y Tercera persona trabajadora indefinida: 27.000 euros.

Bono de formación

Por otra parte, la segunda línea de ayudas a la contratación y formación de asalariados dispone que, las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten, podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del bono de contratación previsto en esta orden.

Para ello, los solicitantes de este bono del programa para la contratación y formación de asalariados tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma persona cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación.
  • b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de trabajo.
  • c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá de estar finalizada el 29 de octubre de 2023.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora.

El plazo de presentación de solicitudes para el programa de ayudas para incentivar la contratación y formación de trabajadores por parte de autónomos se extiende desde el 4 de Febrero 2023 hasta el día 29 de Septiembre del 2023.

Si desea obtener un asesoramiento integral para presentar, gestionar y justificar estas subvenciones, Vento Abogados & Asesores pone a su disposición un amplio equipo especializado en la tramitación de ayudas públicas para autónomos y profesionales. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Le ayudaremos a presentar estas subvenciones a la contratación y formación de trabajadores.

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