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Xempre y Bono Autónomos, 2 líneas de ayudas para los autónomos gallegos

Vento
La Xunta ha lanzado dos nuevas ayudas económicas para autónomos y profesionales: Xempre Autónomo y el Bono Autónomos
El Bono Autónomos es un programa que subvenciona inversiones clave

Tabla de contenidos

La Xunta de Galicia viene de lanzar dos nuevas líneas de ayudas para los autónomos con domicilio fiscal en la comunidad autónoma: Xempre Autónomo y Bono Autónomos.

La primera de estas subvenciones tiene por objetivo impulsar el empleo autónomo y la actividad profesional, así como reducir el número de personas desempleadas. Para ello, el programa pone a disposición de los desempleados una ayuda para afrontar los gastos asociados al inicio de una actividad profesional.

Mientras que el programa Bono Autónomos subvenciona el 80% de las inversiones realizadas por un autónomo o una sociedad en la que un autónomo sea socio. La convocatoria del Bono Autónomos establece un catálogo cerrado de 10 actuaciones subvencionables.

Estas dos líneas de ayudas se unen al programa Impacto Autónomo, puesto en marcha por la Xunta de Galicia hace unas semanas, con el objetivo de ayudar a las microempresas y a los autónomos a hacer frente a la inflación y la subida de las materias primas.

A continuación, vamos a desgranar las claves de Xempre y Bono Autónomos.

Xempre Autónomo: Impulsar el empleo

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia, para hacer frente a los gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Personas beneficiarias y requisitos

1. Nuevos autónomos

Tienen derecho a esta subvención las personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el momento del alta en vida laboral como personas autónomas o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  • c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
  • d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades)
  • e) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • f) No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
  • g) No haber desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Ni que hayan estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada haya sido realizada por personas autónomas colaboradoras.

2. Miembros de comunidades de bienes y sociedades civiles de nueva creación

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

El Bono Autónomos puede ascender a 3.000 euros

Importe de la ayuda

Se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, las siguientes cuantías:

1) 2.000 € para personas desempleadas en general.

2) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  • Personas menores de 30 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
  • Personas mayores de 55 años.

3) La cuantía se incrementará un 25 % en los siguientes casos:

  • Si la persona incorporada es una mujer.
  • En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera.
    • Personas trans.
    • Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 25 de Enero 2023 hasta
el 29 de Septiembre del 2023.

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Personas beneficiarias del Bono Autónomos

La convocatoria de esta subvención define como personas beneficiarias del Bono Autónomos a dos clases de colectivos.

1. Autónomos con una antigüedad superior a los 42 meses

Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional que:

  • Tengan el domicilio fiscal en Galicia.
  • En la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
  • Tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000,00 euros. Así como una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.

2. Sociedades y comunidades de bienes

También tienen derecho a solicitar y obtener el Bono Autónomos las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, que no haya sido beneficiaria con anterioridad de esta ayuda y que no haya presentado en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria.
  • Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
  • Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021 inferior a 30.000,00 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante.

Importe de las ayudas

La subvención del programa Bono Autónomos se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden una subvención del 80 % de la actividad a subvencionar. Asimismo, el Bono Autónomos establece que el límite máximo de la ayuda será de 3.000,00 euros, por el conjunto de actividades subvencionables, corriendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

Inversiones subvencionables por el Bono Autónomos

Esta ayuda del Bono Autónomos tendrá una línea de actuación que subvencionará las siguientes inversiones:

  • Compra de maquinaria
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas
  • Reforma de local de negocio
  • Equipamiento informático
  • Equipamiento de oficia y/o negocio
  • Rótulos
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales
  • Diseño de marca

El programa Bono Autónomos no considera subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes del Bono Autónomos se extenderá desde las 9 horas del 25 de Enero 2023 hasta las 9 horas del día 29 de Septiembre del 2023.

Vento Abogados & Asesores cuenta con un equipo altamente especializado en la solicitud, gestión y justificación de subvenciones públicas para profesionales y empresas. Si desea obtener las ayudas de los programas Impacto Autónomo, Xempre Autónomo o Bono Autónomos no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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