Unipersonalidad sobrevenida y no inscrita en el plazo legal

STS 499/2016, de 19 de julio. El socio se convierte en responsable solidario por las deudas surgidas durante el periodo de unipersonalidad. No se precisa causalidad ni tampoco hacer excusión de los bienes sociales. Aclara el T. Supremo que el socio único no es obligado solidario, sino responsable -solidariamente- de las deudas sociales generadas en […]

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