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Impugnación individual del despido colectivo: ¿Es posible?

Catarina Capeáns
El TC acaba de modificar el criterio establecido por el Supremo en los supuestos de impugnación individual del despido colectivo.
La impugnación individual del despido colectivo se ha visto ahora alterada por el Constitucional

El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia de 12 de julio, ha modificado el criterio establecido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018 en cuanto a la impugnación individual del despido colectivo.

Hasta la fecha, si un trabajador era despedido como consecuencia de un despido colectivo finalizado con acuerdo podría impugnarlo ante el Juzgado de lo Social de forma individual. Pero, al mismo tiempo, tenía vetada la posibilidad de discutir las causas del despido.

Solo podría discutir si existía fraude, dolo, coacción o abuso de derecho o algún motivo individual.

Ahora, el Tribunal Constitucional resuelve que:

  1. El ámbito limitado de enjuiciamiento en el proceso individual determina que el acuerdo alcanzado respecto de las causas que motivan el despido colectivo quede inmune a la impugnación. Esto vulnera la tutela judicial efectiva desde el prisma del acceso a la jurisdicción.
  2. El articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores no contiene una previsión similar a la establecida en los artículos 41, 47 y 82 del ET de presunción de que concurren las causas justificativas de las medidas colectivas concordadas.
  3. No existe por tanto base legal que excluya del proceso individual a los motivos justificativos del despido colectivo. Y con la doctrina vigente hasta la fecha se esta cercenando las posibilidades del ejercicio del derecho fundamental sin causa legal expresa que lo autorice.

Despido colectivo y procedimiento colectivo

Por tanto, «cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 LRJS, la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores».

Y continúa: «El legislador no ha establecido (…) un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de las diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales. Por ello, de conformidad con el derecho contemplado en el art. 24.1 CE, proclamamos que la viabilidad de la impugnación planteada por los demandantes debe ser reconocida y, en consecuencia, afirmamos que lo resuelto por el órgano casacional resulta contrario a la efectividad del referido derecho».

En conclusión:

  1. El acuerdo ya no es patente de corso para evitar que se discuta la causa en las impugnaciones individuales.
  2. Es enorme la inseguridad jurídica que provoca este fallo judicial. Pueden discutirse las causas en varios procedimientos individuales con diferente prueba y diferentes resultados.
  3. ¿Tendrán las empresas que impugnar el acuerdo para que en el seno del proceso colectivo se dicte sentencia? Sería la única forma de dar valor de cosa juzgada al acuerdo firmado.

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