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¿Puede una empresa llamar a un trabajador enfermo para interesarse por su estado de salud?

Iria Lodos Gavín
Es posible llamar a un trabajador enfermo para preocuparse por su estado de salud sin que ello afecte a su derecho a la desconexión digital
Se puede llamar a un trabajador enfermo para preocuparse por su salud a no ser que este indique que no quiere recibir llamadas estando de baja

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, que reconoce la enfermedad o condición de salud como una posible causa de discriminación, se plantean multitud de cuestiones como: ¿se puede llamar a un trabajador enfermo para interesarse por su estado?, ¿es posible el despido de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal?, ¿es discriminatorio y por tanto nulo la extinción del contrato de una persona trabajadora de baja médica? La casuística en el ámbito laboral no deja de sorprendernos y, continuamente, surgen multitud de supuestos que acaban siendo resueltos por nuestros juzgados y tribunales del orden social.

Así, recientemente el TSJ de Galicia, en sentencia de 11 de abril de 2024, ha resuelto que no existe vulneración de derecho alguno, ni siquiera de la desconexión digital, cuando se procede a llamar a un trabajador enfermo para preocuparse por su estado de salud.

La cuestión surge a raíz de una demanda presentada por un sindicato que alegaba vulneración de derechos fundamentales como la no discriminación, integridad física, intimidad, dignidad y desconexión digital ante las llamadas que los Teams Leaders de una empresa realizaban a los empleados en situación de baja médica. Estas llamadas obedecían a un protocolo interno de seguimiento de las ausencias implementado por la empresa a fin de tratar de reducir el elevado nivel de absentismo que estaba teniendo en su plantilla.

Llamar a un trabajador enfermo: ¿medida cordial o vulneración del derecho a la desconexión y la intimidad?

Siendo estas llamadas cordiales, preguntando simplemente cómo se encuentra, si necesita algo, sin ejercer presión alguna, en aras de mantener un buen ambiente laboral y mostrar preocupación por el estado de salud de un compañero o una compañera, entiende el TSJ de Galicia que no se produce vulneración de derecho alguno.

Por eso, en lo relativo a si es posible llamar a un trabajador enfermo para mostrar preocupación por su bienestar es fundamental determinar dónde está el límite entre la preocupación real de la empresa por el estado de salud de sus empleados y el respeto a la desconexión digital e intimidad de los mismos. Una cuestión en absoluto fácil.

Lo que está claro es que, si al llamar a un trabajador enfermo, este no coge el teléfono o si, directamente, la persona trabajadora indica que no quiere que le llamen mientras esté de baja serían motivos suficientes para cesar en el empeño y no volver a contactar, a riesgo de incurrir sino en una vulneración de derechos que podría reclamar.

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