El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal. Una decisión con la que se pretende alcanzar un doble objetivo.
Primero, cumplir con la obligada trasposición al ordenamiento español de la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. Esta norma se dirige a lograr una mayor eficacia de los sistemas de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas en los Estados miembros.
En segundo lugar, se quiere avanzar en la senda de la recuperación tras el golpe que el coronavirus ha supuesto para la economía nacional. Con la reforma de la Ley Concursal que se propone, el Gobierno quiere amortiguar el impacto de la avalancha que se avecina una vez termine la moratoria concursal el 31 de diciembre de 2021.
La modificación de la Ley Concursal sigue la senda marcada por Europa para proporcionar al mercado un instrumento lo suficientemente flexible, eficaz y ágil para enfrentar las crisis empresariales. Y estas notas deben estar presentes tanto en el estadio previo a la insolvencia como ya en el seno del procedimiento concursal.
Es una asignatura pendiente del ordenamiento español ofrecer a las empresas instrumentos que permitan superar con éxito situaciones de crisis. La respuesta de la ley no puede reducirse a la liquidación del patrimonio empresarial.
Esta solución no satisface ni al deudor ni a los acreedores que ven muchas veces como tras un largo proceso, sus préstamos quedan insatisfechos en todo o en parte.
Las principales novedades de la Ley Concursal
Dicho esto, al margen de consideraciones de índole técnico jurídico, ¿Qué novedades son las más sobresalientes de la propuesta de reforma de la Ley Concursal que está encima de la mesa?
Pueden destacarse tres, a saber:
1º) Se desarrollan los llamados instrumentos pre-concursales. Así, se apuesta por una institución única: los planes de reestructuración. De esta forma, se acaba con la dualidad existente en este ámbito y que distinguía entre los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago.
Los planes de reestructuración son instrumentos que pueden entrar en juego en situaciones en que la insolvencia se presenta como un escenario probable. La probabilidad se mide atendiendo a una previsión objetiva de que el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones si no se actúa a corto plazo.
Esta anticipación permitirá actuar con mayor eficacia para lograr el fin último que no es sino la continuidad de la actividad empresarial.
Ahora bien, este instrumento también se pone a disposición del deudor que se encuentra en una situación de insolvencia inminente e incluso actual. En este último caso, se exige que todavía no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.
Por tanto, las empresas que se encuentren en situación de insolvencia actual podrían beneficiarse de este instrumento si esta reforma de la Ley Concursal entra en vigor antes del 31 de diciembre del 2021. Y es que en esta fecha termina la moratoria concursal aprobada por razón de la pandemia COVID-19.
La solución para microempresas
2º) Si tienes una microempresa (menos de diez trabajadores y un volumen de negocio anual que no supera los dos millones de euros) estás de suerte. La propuesta de reforma contempla un procedimiento especial, único y con un coste reducido para las empresas que se encuentren dentro de esta categoría.
Su tramitación será preferentemente telemática.
Este procedimiento permite optar entre dos vías. Una primera vía persigue la supervivencia de la empresa mediante la presentación de una propuesta de continuidad.
Una segunda vía pasa por un proceso de liquidación más rápido (fast-track) que el ordinario. Esta liquidación podrá llevarse a cabo con o sin la transmisión de la empresa en funcionamiento.
3º) Si eres consumidor o autónomo, debes saber que se continúa apostando por lograr que exista de verdad una segunda oportunidad. Lo más reseñable de la reforma es la posibilidad de que el deudor de buena fe pueda beneficiarse de la exoneración de sus deudas sin que sea necesario liquidar todo su patrimonio.
En la práctica, esto significa que los emprendedores podrán conservar su vivienda habitual y sus activos empresariales. La condición será someterse a un plan de pagos de una duración de tres años, pudiendo llegar a cinco si se dan determinadas circunstancias.
A medida que avance la tramitación de esta propuesta de reforma de la Ley Concursal, desde Vento Abogados & Asesores continuaremos analizando las claves profundizando un poco más en cada una de las instituciones referidas.
Un trabajo minucioso que nuestro equipo de profesionales ha realizado con otras modificaciones legislativas y nuevos desarrollos legales como la Ley de Startups o la nueva Ley Antifraude.
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