El Tribunal Supremo ha sentenciado que el personal temporal tiene los mismos derechos al desarrollo de la carrera profesional que el personal fijo.
Esta sentencia, de gran trascendencia en materia laboral, fue dictada el 6 de marzo de 2019, con ocasión del conflicto colectivo presentado por la administración del Principado de Asturias. Ratifica la resolución dictada en primera instancia, determinando el derecho de los trabajadores temporales a acceder a la carrera profesional y, en consecuencia, a percibir el complemento de carrera profesional en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo de la Administración.
El Tribunal sostiene que cualquier otra interpretación supondría una vulneración del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho artículo garantiza a los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida. Sin perjuicio, de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales, en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Así como del art. 14 de la Constitución Española y la Directiva 1999/70, sobre empleos de duración determinada, que garantiza la no discriminación entre los trabajadores de duración determinada y los fijos comparables.
Precedente comunitario
El Alto Tribunal recuerda que el criterio de igualdad ya fue establecido en un Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de marzo de 2018. En dicho Auto, el TJUE resolvió el caso de Pilar Centeno contra la Universidad de Zaragoza. Estableciendo que resulta discriminatorio negar a los trabajadores temporales los mismos derechos al desarrollo de la carrera horizontal, garantizados para el personal fijo.
El TS entiende que este supuesto es muy similar al planteado en Asturias, en el que igualmente se exigía un mínimo de cinco años de prestación de servicios para progresar de una a otra categoría profesional. El TJUE subrayó que no hay razones objetivas que se pueda justificar el diferente tratamiento aplicado al personal fijo y a los contratados temporales, que reúnan el número de años necesarios para progresar en las categorías profesionales.
Por tanto, la promoción económica, con el acceso al derecho a devengar los complementos salariales anudados al desarrollo de la carrera profesional es, sin duda, la consecuencia más elemental de esa equiparación.
Los trabajadores temporales también tienen derecho a acceder a la carrera profesional
En definitiva, el Tribunal Supremo establece que los trabajadores temporales que acrediten las mismas condiciones de antigüedad en el puesto de trabajo y en iguales condiciones que las del personal fijo tendrán derecho a las mismas condiciones retributivas. Salvo que dicha equiparación resulte incompatible con la hipotética posibilidad de que en un supuesto pudiere concurrir una causa objetiva, que justificase excluir a los trabajadores temporales de determinados efectos jurídicos derivados de la promoción profesional. De tal forma que, por su singularidad y naturaleza jurídica, únicamente pudieren resultar de aplicación a los trabajadores fijos.
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