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¿Es posible solicitar la reducción de jornada solo durante el periodo lectivo del curso escolar?

Catarina Capeáns
Solicitar la reducción de jornada solo durante el curso escolar puede atentar contra la buena fe en las relaciones laborales
Solicitar la reducción de jornada solo durante el periodo lectivo, puede suponer que un profesor esté haciendo un uso abusivo de su derecho a la conciliación familiar

¿Puede una profesora solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijo solo durante los meses en los que transcurre el curso escolar?

La cuestión que se plantea es la de una persona trabajadora, docente de un centro educativo, que procedió a solicitar la reducción de jornada al inicio del curso escolar, dentro de su derecho a la conciliación, y en el mes de abril solicitó el retorno a la jornada completa desde el 1 de junio al 31 de agosto.

Tras realizar estas solicitudes durante dos años continuados, la última es rechazada por la empresa que le contesta que la reducción debe abarcar el curso completo desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.

Este asunto ha sido resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco que establece que resulta pacifico que la norma permite la vuelta a la situación de la jornada completa o a las modificaciones como consecuencia de situaciones que pueden acontecer con el paso del tiempo hasta el cumplimiento de la edad de los 12 años del menor.

Solicitar la reducción de jornada solo durante el curso ¿es un ejercicio abusivo de un derecho?

En este caso concreto, la empresa argumenta un trastorno organizativo que provoca distorsión en el/la profesor/a que le sustituye y también respecto de los alumnos, en cuanto que la nueva profesora va a corregir los exámenes a alumnos que apenas ha dado clase.

Por otro lado, la empresa considera que existe ausencia de buena fe en la trabajadora que procedió a solicitar la reducción de jornada y luego el regreso a la jornada completa, puesto que trabajando un 66,66% de jornada durante 9 meses, se pretende cobrar el 100% en los tres meses restantes cuando la prestación de servicios disminuye notablemente.

Además, alegan que la persona que ve reducida su jornada para dar entrada a la ampliación de jornada de la actora tiene derecho a cobrar las vacaciones de Julio y Agosto con la media de salarios del año, de forma que esos meses también cobraría una cuantía cercana al 100% por lo que hay un coste incrementado en el centro que no se produciría si la actora permaneciese al 66,66% también en Julio y Agosto.

Que la recurrente procediera a solicitar la reducción de jornada solo durante el curso escolar de septiembre a mayo, no es ajustado al principio de la buena fe en las relaciones laborales y es que debe serlo tanto el periodo lectivo como no lectivo. Por ello, desde el Área Laboral de Vento Abogados & Asesores consideramos que nos encontramos ante el ejercicio abusivo de un derecho.

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